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Ventajas de un depósito a plazo fijo

Rentabilizar los ahorros es siempre una de nuestras principales preocupaciones, pero no es fácil escoger un producto determinado, ya que todos los bancos ofrecen, por lo general, interesantes opciones. Es importante estudiar con tranquilidad estas ofertas porque, a la larga, pueden derivar en pocas ventajas fiscales o impedirnos disponer de nuestro dinero por un periodo más o menos largo. En este extenso surtido de posibilidades, se enmarcan las imposiciones a plazo fijo (IPF), depósitos que ofrecen un interés más alto que el de las cuentas corrientes y de ahorro, pero en cambio, obligan al cliente a comprometerse a no retirar los fondos de la cuenta durante un determinado periodo de tiempo. Ambos elementos, dinero y tiempo, son concretados al comienzo de la operación por el cliente y el banco, que devuelve al final el ahorro depositado añadiendo los intereses correspondientes.

Además de estos dos elementos, cliente y banco deben formalizar en el contrato otras condiciones como la periodicidad en el pago de intereses, dónde se abonan los mismos, vencimiento, prórroga y comisiones, si las hubiera. En determinados casos, el depósito se refleja en una libreta que se entrega al cliente cuando se realiza la primera imposición y constituye el título nominativo de la propiedad de los fondos.

Actualmente, los clientes de banca online son quienes suelen disfrutar de un mayor tipo de interés en el plazo fijo, hasta un punto por encima de los tipos que ofrece la banca tradicional, además de disfrutar de otras ventajas como quedar exentos de pagar comisiones.

Qué hay que saber sobre los plazos fijos


  • Inversión mínima: Normalmente entre 6.000 y 30.000 euros, pero esta cantidad se negocia normalmente con el banco, que dispone de diversas ofertas según la cantidad que queramos para el depósito.
  • Plazo de vencimiento determinado: Normalmente obliga a no retirar el dinero hasta que se cumpla el tiempo fijado para el depósito, salvo que se reconozca la posibilidad en el contrato. Puede ser a 1 mes, 3, 6, 12, 24 y 36 meses, aunque hay entidades que ofrecen productos a un día, y a una o dos semanas.
  • Remuneración: El tipo de interés supera al ofrecido por las cuentas corrientes y de ahorro, para compensar el trastorno que puede suponer no disponer del dinero.
  • Liquidación de intereses: Puede ser: mensual, trimestral, semestral, anual o al vencimiento del plazo, según se especifique en el contratoo o se negocie con el banco.
  • Cancelación del depósito: sólo será posible disponer del dinero antes de la fecha prevista cuando se haya expresado así en el contrato. No obstante, es habitual que el banco aplique una comisión sobre los intereses generados por el depósito si se realiza la retirada anticipada del mismo.
  • Prórroga de la imposición: Normalmente, se establece una cláusula en el contrato según la cual, una vez llegada la fecha de vencimiento, el depósito se prorrogará de forma automática por un plazo igual al anterior y con el mismo tipo de interés, salvo que el titular o la entidad confirmen lo contrario.

Consejos útiles antes de escoger plazo fijo


Para elegir un plazo fijo se deben tener en cuenta una serie de premisas que pueden ayudar a obtener mejores rendimientos de nuestros ahorros:
  • Tener en cuenta la TAE. (Tasa Anual Equivalente) El TAE será siempre la mejor referencia para conocer la rentabilidad real del plazo fijo, ya que contempla también el pago de comisiones o la periodicidad en el cálculo de los intereses, mientras que el interés nominal sólo indica el beneficio del producto.
  • Valorar el plazo de vencimiento. Puesto que el dinero estará inmovilizado durante mucho tiempo, como media dos años, se deben realizar los cálculos oportunos que determinen si durante ese periodo de tiempo se necesitará o no la cantidad depositada, puesto que retirarla antes de tiempo puede suponer el pago de importantes penalizaciones.
  • Posibilidad de exigir por contrato la cancelación anticipada. Con esta cláusula, el cliente puede disponer del dinero antes del plazo previsto, aunque, al no eliminarse la posibilidad de abonar una penalización, resulta conveniente negociar también en el contrato, que en caso de dicha penalización, ésta sea la mínima posible.
  • Conocer el pago de comisiones. Los bancos suelen cobrar al cliente una cantidad determinada por la cancelación anticipada, que nunca podrá ser mayor que el importe de los intereses abonados hasta ese momento, así como por la apertura del propio depósito o de una cuenta en la que abonar los intereses.
  • Disponer de información completa acerca de:
    1. -Periodicidad con la que se ingresarán los intereses.
      -Importe mínimo para contratar depósitos bancarios.
      -Informar por escrito a la entidad sobre la voluntad de no prorrogar el depósito a su vencimiento, ya que de lo contrario, ésta se producirá de manera automática.
  • Fiscalidad. Desde el punto de vista fiscal, son más interesantes los depósitos que tengan una duración superior a dos años, ya que únicamente es necesario declarar el 70% de los rendimientos generados (el 60% en la próxima declaración de la renta).
  • No confundir un depósito o IPF con bonos u obligaciones. En todos estos casos existe una retribución periódica del capital, pero en los bonos y obligaciones el valor nominal puede experimentar variaciones al ser valores negociables en determinados mercados.




 
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